Artículo 96 Fracción II (a)

Las iniciativas de Ley, de reforma o decreto presentadas ante el Congreso de Estado.

Artículo 96 ° Inciso a) Adicionalmente en el caso del Poder Ejecutivo:

Descripción: En esta fracción se deben publicar las iniciativas de ley, de reforma o decreto presentadas ante el Congreso del Estado, independientemente de que aún no hayan sido aprobadas, con los datos que hagan posible la identificación de cada una de las iniciativas, debiendo publicar la siguiente información: fecha de presentación, denominación de la iniciativa, tipo de iniciativa, fecha de ratificación y aprobación, en su caso, o bien incluir una leyenda que aclare que no se ha aprobado la iniciativa, vínculo al documento completo.


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