Artículo 96 Fracción I (e)

El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales

Artículo 96 ° Fracción I Inciso e) Poder Ejecutivo y los Municipios

Descripción: La exención o condonación de créditos fiscales realizada por el gobierno a través de su autoridad fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los sujetos pasivos del impuesto . Generalmente en los códigos fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones.

La información que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en cumplimiento del presente inciso se divide en dos rubros: el primero, es sobre el listado de contribuyentes que han sido beneficiados por la condonación o cancelación de algún crédito fiscal, y el segundo, consiste en las estadísticas sobre las exenciones realizadas en general, las cuales deberán elaborar los gobiernos a partir de la vigencia de la presente disposición. Dichas estadísticas deberán tener los elementos básicos que permitan conocer, por ejemplo, los conceptos exentados, el número de exenciones por cada concepto, el monto total de las operaciones por tipo de concepto, entre otros datos que a continuación se detallan.


FracciónAñoPeriodoDocumento
Art96. Fracción I(e)120182do Trimestre
Art96. Fracción I(e)120181er Trimestre
Art96. Fracción I(e)12015-20182015 al 1er Trimestre 2018
Art96. Fracción I(e)220182do Trimestre
Art96. Fracción I(e)220181er Trimestre
Art96. Fracción I(e)22015-20182015 al 1er Trimestre 2018
FracciónAñoPeriodoDocumento
Art96. Fracción I(e)320182do Trimestre
Art96. Fracción I(e)320181er Trimestre
Art96. Fracción I(e)32015-20182015 al 1er Trimestre 2018
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