Artículo 96 Fracción II (c)

Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia

Artículo 96 ° Inciso c) Adicionalmente en el caso del Poder Ejecutivo:

Descripción: La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) deberá publicar y actualizar trimestralmente, con datos por mes y por año, las estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de procuración de justicia.
Las estadísticas, los índices y los indicadores deberán referir cuando menos la información señalada en los criterios sustantivos de contenido.


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