Artículo 96 Fracción II (b)

La información necesaria para el adecuado y oportuno pago de las contribuciones

Artículo 96 ° Inciso b) Adicionalmente en el caso del Poder Ejecutivo:

Descripción: En este apartado se debe publicar la información relativa a los cobros que realiza la autoridad estatal en apego a lo establecido en la ley de la materia por concepto de contribuciones, debiendo especificar los siguientes datos: fundamento legal conforme a lo establecido en la ley de la materia, lugar donde se deba realizar el trámite y pago, incluir un vínculo al ordenamiento completo de la normatividad aplicable.


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