Informe de los vuelos de aeronaves oficiales o con arrendamiento, cuya operación de traslado cualquier que ésta sea, haya sido financiada con recursos públicos. El informe debe incluir bitácora de vuelo, objetivo de traslado, el nombre de la tripulación y de los ocupantes.
Artículo 95 ° Fracción XXXIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción:Todos los sujetos obligados, que utilicen para el desahogo de sus actividades sustantivas de operación el medio de transporte aéreo, ya sea en aeronaves oficiales que sean de su propiedad, o bien hayan sido arrendadas para su uso con recursos públicos, deberán publicar los informes con la bitácora de vuelo, objetivo de traslado, el nombre de la tripulación y de los ocupantes, salvo las excepciones previstas en la Ley.