Artículo 96 Fracción I (i)

Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre

Artículo 96 ° Fracción I Inciso i) Poder Ejecutivo y los Municipios

Descripción: En la presente fracción los sujetos obligados deberán dar cuenta de las aportaciones que reciban en los centros de acopio creados con ese fin, así como las recibidas a través de las instituciones de crédito, por razones de emergencia o desastre.

La información de los recursos recibidos se desglosará según sea el caso en dinero o en especie y si las aportaciones fueron realizadas por personas físicas o morales, nacionales o internacionales.


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